Las leyes en el Anahuac
algunas leyes que habian el anahuac
En Tenochtitlan y Texcoco se menciona la asistencia de consejos y asambleas en el proceso legislativo, en particular para casos en que se pro ponía una reforma amplia. Motecuhzoma
convocó “Cortes y Junta General” para asistirlo, costumbre que en el caso texcocano existía desde la época de Techotlalatzin. Las mayores reformas fueron las de Nezahualcóyotl en Texcoco y las de Itzcóatl y Motecuhzoma Xocoyotzin para Tenochtitlan, siendo Nezahualcoyotl el que mas cambios hizo, es precisamente desde Itzcoatl que se hace un sistema juridico en vez de uno de usos y costumbres.
El sistema jurídico de Texcoco ha sido considerado el más complejo y desarrollado de Mesoamérica.
TEXCOCO
Como de Texcoco dependía un gran número de señoríos, en seis ciudades del reino del Acolhuacán se establecieron tribunales superiores y uno de 24 magistrados en la capital para apelaciones graves
El despacho de los juzgados se hacía desde la mañana, hasta el medio día, suspendiéndose mientras tomaban los jueces la comida que de palacio les mandaban, y seguía hasta la puesta del sol
Tenian tambien jueces que administraban justicia rectamente, y si no cumplían con sus deberes, se embriagaban y recibían coliecho, si no era grave el caso, los amonestaban sus compañeros, y si reincidían se les privaba del cargo y se les trasciuilaba. lo que era gran afrenta; pero si la falta era importante, desde la primera el tlahtoani los destituia , y si cometían una gran injusticia, mandaba darles muerte
Un caso descrito por Motolinia muestra que,
aunque la
homosexualidad fue penada en todos los sistemas nahuas conocidos, fue
perseguida con especial severidad en Texcoco durante los reinados de Nezahualpilli y Cohuanacoch
Torquemada menciona que Nezahualcóyotl eliminó las restricciones del uso de zonas boscosas
que proveían de leña a las instituciones públicas ante la queja de un niño que
opinó que con ello restringía el uso de los recursos natu rales a los macehuales.
La nueva orden mandó que los árboles caídos podían ser aprovechados, pero
prohibiendo derribarlos.
Mientras que en otras regiones el proceso judicial no tenía plazos ni límites
claros, la estructura de Texcoco se basó en el Nappapoallatolli o Tribunal de
los Ochenta Días. Éste era el plazo máximo que podía transcurrir entre la recepción de un caso, su deliberación, sentencia y ejecución. Al plazo de ochenta días, debian terminarse los pleitos, tenian autoridades subalternas que ejercían
funciones
de policía, los centectlupirque, elegidos por los vecinos del calpulli,
y que tenían cargo de vigilar a cierto número de familias y dar cuenta
de sus acciones a los jueces.
En Texcoco había una sala con dos
jueces para conocer los pleitos de menor cuantía , y de sus
determinaciones se apelaba ante otra sala de dos jueces también, quienes
no sentenciaban sin acuerdo del tlahtoani
El primer subsistema formal fue el tribunal del tecalli, que atendía los casos referentes al calpulli. Estos tribunales se localizaban en cada división política menor, ya fueran “barrios” o distritos urbanos, o bien, en cada pueblo.Semejantes al caso texcocano, tra taban los delitos civi les y criminales menores, así como los asuntos relacionados con los macehualtin. El hecho de que en él se combinan elementos gentilicios con otros políticos, así como el claro choque entre las estructuras comunitaria y estatal han llevado a algunos autores a suponer que
pudieron ser de carácter informal. Por ejemplo, los jueces locales eran elegidos
internamente hasta que los últimos tlatoque mexicas suprimieron este derecho nombrando al tecuhtli de manera central en las épocas tardías
MEXICO TENOCHTITLAN Y MEXICO TLATELOLCO
En México-Tenochtitlan se seguían las leyes dadas por Netzahualcóyotl en Texcoco, comenta Zurita que de Tenochtitlan mandaba a Texcoco muchos pleitos para que ahí se determinasen, lo que es dudoso, debido al orgullo de los mexica. En Tenochtitlan, a diferencia de Texcoco, los consejos se reunían cada cuatro meses (de 20 días cada uno) para sentenciar los casos más
difíciles, que eran expuestos por los jueces de cada provincia.
Los casos que ameritasen pena de muerte, así como los
más complicados e importantes, eran enviados al Tribunal del Cihuacóatl. Trece
jueces sesionaban en él y eran presididos por el cihuacóatl, quien podía promulgar sentencia libremente, salvo en el caso de pena de muerte. Ésta estaba
reservada al tlatoani, quien constituyó el último subsistema jurídico de Tenochtitlan y que concentraba en sí mismo toda capacidad legislativa.
Los jueces locales eran elegidos internamente hasta que los últimos
tlatoque mexicas suprimieron este derecho, nombrando al tecuhtli de
manera central en las épocas tardías. Los casos graves y los que refiriesen a nobles o pipiltin eran transferidos al tlacxitlan, el tribunal central de la unidad política.
El divorcio, según el señor Orozco, era consentido, pero no autorizado; sin embargo, se encuentran juicios de divorcio en las pinturas, y Zurita dice que eran raros y que los jueces procuraban conformar a los esposos y reprendian asperamente al culpado; de donde se deduce que tanto el marido como la mujer podían pedir el divorcio y que se autorizaba por sentencia judicial. No se sabe si era absoluto ni qué pasaba con los hijos; pero por lo visto en otros pueblos sucedía, se supone que los divorciados quedaban libres para casarse otra vez, que los hijos varones vivían con el padre y las hijas mujeres con la madre
La patria potestad sólo residía en el padre y era absoluta durante la menor edad del hiijo, al grado que como hemos visto que el padre podía darse por esclavo con su descendencia
Distinguían los bienes muebles de los inmuebles, y la propiedad de éstos se conseguía por concesión real, por contrato ó herencia, sin que sepamos que conociesen la prescripción.
ESCLAVITUD
la economia no se basba en la esclavitud y en cuanto a las leyes para los esclavos, estos podian tambien tener esclavos y no era hereditaria
El señor no podía vender al esclavo sin su consentimiento; pero si era perezoso, de malas costumbres e incorregible, le ponía collera y lo vendía libremente, el esclavo de collera que había sido vendido cuatro veces y seguía incorregible podía comprarse para los sacrificios.
Recobraban la libertad los esclavos de varias maneras: si el esclavo volvía el precio de su venta; si el esclavo se fugaba del mercado y se presentaba á los jueces, pues valoraban el derecho a la libertad.
El esclavo podia ser libre si tenia hijos con su amo
La falta en el cumplimiento de los contratos se resolvía generalmente por la vía penal, por ejemplo en Tlatelolco tenia un juzgado mercantil para los contratos de los mercaderes(pochtecas)
los leves se castigaban correccionalmente, por lo general con azotes 6 golpes de palos, y los graves eran contra las personas, ataques a la propiedad, al orden público ó a la moral y la desobediencia, ya que desde las primera leyes del chichimeca Xolotl, se habian enunciado leyes para proteger la propiedad, la familia y el orden de su reino
Respecto á los delitos contra las personas, el homicidio se castigaba con la muerte, y si se hacía con veneno morían el homicida y quien dió el veneno. La mujer que tomaba con que abortar, moría y también
la curandera que le había dado el brebaje.
El marido que mataba a la adultera moría porqué usurpaba las funciones de la justicia.
robos con violencia se castigaba con esclavitud
Al que era traidor avisando a los enemigos en la guerra, lo despedazaban, se confiscaban
sus bienes y se hacía esclavos á todos sus parientes.
si tenían la embriaguez por vicio, les derribaban sus casas porque
eran indignos de contarse entre los vecinos; los privaban de los oficios públicos que tenían y quedaban inhábiles para tenerlos en adelante
El tlahtoani utilizaba entonces dos tribunales para emitir una sentencia basada en las recomendaciones del Consejo Jurídico Supremo. El Tlatocaicpalpan era utilizado en los casos menos importantes, reservando al Teoicpalpan para los graves y aquellos que merecieran la pena de muerte
El sistema jurídico de Tenochtitlan tuvo, aun en la tardía época imperial, una complejidad inferior al del Acolhuacan. A pesar de esto, el procedimiento jurídico en Tenochtitlan y Texcoco, era relativamente homogéneo
Offner ha identificado a través de la terminología nahua cuatro pasos en los procesos judiciales:
1. Presentación de la acusación.
2. Investigación de los hechos.
3. Decisión y sentencia del caso.
4. Ejecución de la sentencia y castigo del acusado
El proceso era oral y admirablemente práctico en su propósito de resolver
de manera rápida, eficaz y con apego a la normatividad. Los testigos eran interrogados cuidadosamente y las pruebas eran evaluadas de manera clara, resultando en la percepción general de que el delincuente sería castigado con prontitud.
Bibliografia:
México Antiguo, Alfredo Chavero
Hablando fuerte antropología jurídica de Mesoamérica, Carlos Brookman, 2008
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